ASOCIACIONES VECINALES

ORDENANZA N° 6.677 del 17/4/1.973

(Puesta en vigencia nuevamente por Ordenanza N° 8.342 de18/11 /1.982 que en el artículo 1° deroga la 7.587/78 vigente hasta esa fecha). 

Art. 1º :Las asociaciones vecinales reconocidas y las que en adelante obtengan el correspondiente reconocimiento de conformidad con las disposiciones de la presente Ordenanza, son los entes representativos naturales y exclusivos del vecindario de sus respectivas jurisdicciones ante la Municipalidad, a los efectos de coadyuvar y colaborar con la gestión del poder comunal.

Art. 2º :Las asociaciones vecinales deberán propender al acercamiento e integración de los vecinos de su jurisdicción, invitándolos y/o permitiéndoles la asociación a la entidad para el mayor logro, incremento y acentuación del progreso de la zona, cumpliendo de ese modo con la función social para la cual han sido creadas.

Art. 3º :Les está absolutamente prohibido a estas asociaciones, como asimismo a la Federación que las nuclea y a sus respectivas comisiones directivas, tomar ingerencia en cuestiones de. carácter político, religioso, racial y/o ideológico. Ajustarán en un todo sus actividades a las prescripciones que sobre la materia determinarán la leyes en vigencia, respetando el espíritu democrático que contienen expresas disposiciones de la Constitución Nacional.

I -Finalidades

Art. 4º :Cumplirán además, las asociaciones vecinales, con las siguientes finalidades en orden al bien común:

  1. Velar por el mejoramiento de la zona de su jurisdicción y el cumplimiento en la misma de las ordenanzas y decretos municipales ejerciendo al mismo tiempo una efectiva vigilancia de calles, plazas, jardines y monumentos públicos.
  2.  Denunciar a las autoridades toda deficiencia de carácter general que comprueben, propiciando en cada caso cuantas medidas juzguen útiles para subsanarlas.
  3. Promover una sana competencia entre particulares y comerciantes vecinos para el logro de sus fines, sugiriendo todo aquello que contribuya a acentuar el carácter del barrio y su armonioso conjunto.
  4. Estudiar los problemas del barrio y proponer, por ante las autoridades municipales, iniciativas sobre servicios y obras que juzguen necesarias. Cuando estos asuntos tengan carácter o interés general podrán plantearse por intermedio de la Federación que las agrupa.
  5. Llevar a cabo una efectiva labor cultural organizando cursos y conferencias de divulgación artística y científica, exposiciones, representaciones, festivales y conciertos en estrecha colaboración con las autoridades municipales.
  6. Crear y atender bibliotecas públicas según el régimen municipal vigente y de la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares.
  7. Difundir el conocimiento de todo aquello que espiritual y arquitectónicamente otorgue al barrio tradición y fisonomía propia, estimulando el conocimiento de esos valores y promoviendo los festejos populares que hagan a su periódica recordación, en cuyo brillo deberá interesarse a todas las expresiones de la zona respectiva.
  8. Vigilar el respeto a lo moral y las buenas costumbres, en el radio de su jurisdicción, denunciando todas las actividades, espectáculos públicos, publicaciones, etc., que puedan ofenderlas, creando de esa manera condiciones ambientales propicias a una sana y fecunda integración familiar.
  9. Propender al sano esparcimiento, a la educación física y la práctica de los deportes particularmente entre la juventud del barrio, procurando encausarlos por intermedio de los organismos específicos de cada disciplina.
  10. Cooperar con los organismos de asistencia social en la ayuda de las familias del barrio, facilitando el asesoramiento que se les requiera.

II -Reconocimiento y Constitución 

Art. 5º :Para gestionar su reconocimiento por ante la Municipalidad, estas entidades deberán agrupar un mínimo de cien socios de uno u otro sexo, mayores de dieciocho años, de buena conducta, ser vecino de la zona o tener intereses en ella. Este requisito regirá únicamente para el pedido de reconocimiento, pudiendo las asociaciones tener y/o crear otras categorías de socios que les establezcan sus estatutos sociales. Una vez obtenido el reconocimiento oficial y dentro del término de ciento ochenta días las asociaciones deberán gestionar su personería jurídica conforme a las leyes vigentes y bajo apercibimiento de caducidad del reconocimiento en caso de incumplimiento de este requisito. Obtenida la personería jurídica la asociación deberá comunicarla a la dependencia municipal específica en un plazo máximo de treinta días de producida la misma. 

Art. 6º :Las asociaciones vecinales que se constituyan y aspiren al reconocimiento municipal deberán gestionarlo por intermedio de la oficina y/o dependencia encargada de coordinación vecinalista, para su posterior remisión y consideración por parte del D.E., consignándose los siguientes antecedentes:

  1. Domicilio de la entidad o persona responsable.
  2. Copia del acta de constitución provisoria.
  3. Copia de los estatutos sociales.
  4. Nómina y domicilio de los socios.
  5. Nómina de la comisión directiva provisoria, consignando; cargo directivo, apellido y nombre, numero de documento de identidad, domicilio particular y profesión de cada uno de los miembros integrantes.
  6. Solicitud de la zona de competencia indicando sus límites, los que en definitiva dispondrá la Municipalidad de acuerdo con lo aconsejado por la repartición municipal correspondiente, sobre la base y estudio que en cada caso se realice sobre disponibilidad en la zona.

Cuando las solicitudes incluyan sectores que pertenezcan a la jurisdicción de asociaciones vecinales ya reconocidas, se requerirá como requisito esencial la autorización de la o las asociaciones vecinales cuya jurisdicción se reduciría o modificaría, obtenida en asamblea general extraordinaria al efecto convocada, con la mayoría de votos que establezcan los respectivos estatutos.

Si la Asamblea a que se refiere el párrafo precedente fracasare por cualquier motivo que fuere y no se discutiere su nueva convocatoria en el lapso de 30 (treinta) días, el D.E. remitirá un mensaje al HCM evaluando la conveniencia del desdoblamiento en base a la amplitud del sector e inconvenientes para la debida atención de la población o la Asociación Vecinal preexistente, proponiendo la creación de las nuevas jurisdicciones.

Inciso modificado por Ordenanza Nº 9301 sancionada el 20/12/90.

Art. 7º :Los nombres de las asociaciones vecinales no podrán ser iguales a las de otras asociaciones similares ya reconocidas, pero en todos los casos la denominación de Asociación Vecinal deberá formar parte integrante del mismo. Esta denominación así como el número del decreto por el cual fue reconocida deberá figurar en toda la documentación, publicaciones y sellos de la misma. Asimismo figurará también en el sello el número indicativo jurisdiccional correspondiente al respectivo plano oficial, el que será otorgado por las autoridades en orden de prioridad del reconocimiento.

Art. 8º :Gestionado y obtenido el reconocimiento, las asociaciones estarán habilitadas exclusiva y oficialmente para representar los intereses comunes del vecindario, debiendo realizar sus gestiones ante las autoridades con sujeción a lo determinado por esta ordenanza.

Art. 9º :Producido el reconocimiento la Oficina y/o Dependencia Encargada de Coordinación Vecinalista comunicará el mismo a la Asociación adjuntando copia del Decreto respectivo, previamente autenticado.

III -Estatutos

Art. 10º :Los estatutos de las Asociaciones Vecinales además de adaptarse a las disposiciones de la presente Ordenanza deberán contener sin perjuicio de otros puntos que la Asamblea considere necesarios:

  1. Constitución y objeto, nombre de la entidad.
  2. Patrimonio de la entidad.
  3. Las condiciones de admisión de socios, sus obligaciones, derechos y beneficios.
  4. Pérdida de los mismos, sanciones y penalidades.
  5. Las categorías que se establezcan y el importe de las cuotas.
  6. Comisión Directiva y Revisora de Cuentas, condiciones para ser miembro, su composición, atribuciones, deberes, duración de sus mandatos y demás reglamentación al respecto.
  7. Régimen de las Asambleas ordinarias y extraordinarias y forma de su convocatoria y deliberación.
  8. Régimen de las elecciones y disposiciones generales.

IV - Asambleas

Art. 11º :La reforma total o parcial de los estatutos de las Asociaciones Vecinales reconocidas sólo podrán efectuarse en Asamblea extraordinaria convocada a ese exclusivo efecto.

Art. 12º :La autoridad máxima de las Asociaciones Vecinales y de la Federación que las nuclea, reside en la Asamblea. Estas serán ordinarias y extraordinarias. Las Asambleas ordinarias se realizarán en la forma y modo que lo establezcan los respectivos estatutos y en ella habrá de considerarse:

  1. Cuenta de gastos y recursos.
  2. Inventarios e informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
  3. Memoria y balance del ejercicio y demás asuntos incluidos en el orden del día.

Las extraordinarias tendrán lugar en la forma y modo que lo dispongan sus respectivos estatutos y además por resolución de la Comisión Directiva o del veinte por ciento de los socios con derecho a voto.

Art. 13º :Las Asociaciones Vecinales comunicarán a la Municipalidad, por intermedio de la dependencia respectiva, con una anticipación mínima de cinco días hábiles, la fecha, hora y lugar de la realización de las Asambleas, sean éstas ordinarias o extraordinarias adjuntando copia del orden del día a tratarse y demás información relacionada con el acto. Realizadas que fueren las Asambleas y dentro del término de diez días hábiles lo comunicarán a la citada dependencia con copia del Acta respectiva y demás antecedentes del caso para su conocimiento, examen y aprobación. 

Art. 14º :El Departamento Ejecutivo por intermedio de la Oficina y/o Dependencia Encargada de Coordinación Vecinalista podrá disponer la presencia de veedores a las Asambleas, cuando las circunstancias así lo aconsejen. También destinará veedores por pedido expreso de la Comisión Directiva o cuando lo soliciten por escrito y fundamente un número no menor de diez por ciento del total de los socios habilitados de la Asociación Vecinal respectiva. 

V -De las autoridades

Art. 15º :Las Asociaciones Vecinales serán administradas por una Comisión directiva integrada por un mínimo de siete miembros titulares y un mínimo de tres suplentes, mayores de veintiún años. El setenta y cinco por ciento como mínimo de los cargos directivos deberán cubrirse con socios que registren su domicilio real en la zona de su jurisdicción, los que deberán contar con una antigüedad mínima de seis meses. Se elegirá además una Comisión Revisora de Cuentas compuesta con un número no menor de dos personas.

Art. 16º :Las Asociaciones Vecinales deberán comunicar a la Oficina y/o Dependencia Encargada de Coordinación Vecinalista las renovaciones de las respectivas comisiones directivas, consignando: cargo directivo; apellido y nombres; número de documento de identidad; domicilio real y profesión, dentro de un plazo no mayor de diez días hábiles de producida la misma. Se obligan asimismo a comunicar en igual plazo cualquier modificación surgida en la Comisión Directiva, ya por razones de renuncia, cesantía fallecimiento, etc.

Art. 17º :Las Comisiones Directivas de las Asociaciones Vecinales funcionarán válidamente con el número de miembros que establece la presente ordenanza. Cuando por razones de cualquier índole el número de integrantes no cubra ese mínimo se producirá su automática acefalía, debiendo sus autoridades comunicarla en el término de diez días a la Oficina y/o Dependencia Encargada de Coordinación Vecinalista y Federación que las nuclea. Producida la acefalía, la citada dependencia municipal, conjuntamente con el Ente Federativo, arbitrarán las medidas conducentes a la normalización del funcionamiento de esa Asociación, a cuyo efecto establécese un plazo no mayor de cuarenta y cinco días, salvo casos fundados cuya aprobación resolverá el D.E.

Art. 18º :Todos los miembros de las Comisiones Directivas de las Asociaciones Vecinales y su Ente Federativo, desempeñarán sus cargos en carácter "ad-honorem", estableciéndose la incompatibilidad entre el cargo directivo y la condición de funcionario municipal, ya sea de cargo político y/o administrativo, en éste último caso se entenderá por tales los que desempeñen funciones establecidas en las categorías 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del actual Estatuto Escalafón para el personal de la Municipalidad de Santa Fe; o concesionario de Obras y/o Servicios Públicos. Texto según Ordenanza 8.656 sancionada el 12/9/1.984, promulgada al 12/11/1.984

Art. 19º :Los libros y registraciones de administración de las Asociaciones Vecinales re- conocidas deberán rubricarse por la Oficina y/o Dependencia Encargada de Coordinación Vecinalista, quien procederá a registrar los antecedentes de cada caso en los legajos respectivos de su archivo general. El incumplimiento de estas exigencias anulará el valor legal de las documentaciones ante la Municipalidad.

Art. 20º :Cuando el D.E., por intermedio de la Oficina y/o Dependencia Encargada de Coordinación Vecinalista, mediante antecedentes que obren en su poder, considere anormal el funcionamiento institucional de las Asociaciones Vecinales por no ajustar su cometido a las reglamentaciones oficiales o cláusulas estatutarias, podrá disponer las verificaciones y/o contralor de sus documentaciones a cuyo fines tiene libre acceso a los libros y registraciones de la entidad que motive ese procedimiento, estando obligadas las respectivas Comisiones Directivas a prestar la colaboración que se le solicite a los efectos de facilitar el procedimiento.

Art. 21º :La Oficina y/o Dependencia Encargada de Coordinación Vecinalista registrará en los respectivos legajos de las Asociaciones Vecinales las numeraciones de los recibos a proveerse a los fines de su contralor y como antecedente de las cuestiones que internamente pudieren suscitarse en cuanto a la validez y su regular extensión por parte de la entidad acogida a esta norma.

Art. 22º :Las Asociaciones Vecinales que cuenten con recibos impresos especialmente, ya sea mediante talonarios y/o planchas anuales que cubran las exigencias documentales, deberán comunicarlo a la dirección específica, adjuntando modelos a los efectos de su conocimiento y registración.

VI -De los Socios

Art. 23º :Las Asociaciones Vecinales establecerán categorías de socios con sujeción a los derechos y deberes determinados en sus respectivos estatutos sociales y los prescriptos en esta Ordenanza. Los socios menores de dieciocho años no podrán participar en sus fundaciones y tampoco tendrán voz ni voto en sus decisiones.

Art. 24º :Las Asociaciones Vecinales comunicarán por escrito a la oficina y/o Depen- dencia Encargada de Coordinación Vecinalista, con copia a la Federación Santafesina de Entidades Vecinales, el movimiento mensual de socios con derecho a voto dentro de los diez primeros días de cada mes vencido. Elevarán nómina de los ingresos y/o egresos de socios producidos en cada período, consignando apellidos y nombres, domicilios reales y las fechas del movimiento respectivo.

Art. 25º :Los socios de las asociaciones vecinales reconocidas, en número no inferior al diez por ciento, podrán recurrir en última instancia a la oficina y/o Dependencia Encargada de Coordinación Vecinalista cuando sus derechos estatutarios no sean respetados por las respectivas Comisiones Directivas. La citada dependencia municipal resolverá sobre lo cuestionado adoptando las medidas correspondientes y de acuerdo con lo previsto en la presente Ordenanza.

VII -Patrimonio Societario

Art. 26º :El patrimonio de las Asociaciones Vecinales se formará con las cuotas de los asociados; donaciones y subsidios de que fueran beneficiarias y los bienes que en el normal ejercicio de sus actividades puedan adquirir.

Art. 27º :Los fondos que por distintos conceptos recauden las Asociaciones Vecinales a los fines del desenvolvimiento de sus actividades financieras, deberán depositarse en Instituciones Bancarias reconocidas por el Banco Central de la República Argentina y el movimiento de los mismos con sujeción estricta a lo establecido en sus estatutos.

VIII -Disolución de las Asociaciones

Art. 28º :La disolución de las Asociaciones Vecinales sólo podrá ser considerada y dispuesta en Asamblea Extraordinaria convocada estatutariamente a ese efecto, pero no podrán ser disueltas mientras exista un número no inferior a diez (10) socios que resuelvan mantener su existencia.

Art. 29º :Los estatutos de las Asociaciones Vecinales reconocidas deberán prever que en caso de disolución, sus fondos y demás bienes pasarán a poder de la Municipalidad quien dispondrá de los mismos para fines educativos.

IX -Federación de Asociaciones

Art. 30º :Las Asociaciones Vecinales ya reconocidas y las que se reconozcan en lo sucesivo, deberán constituirse obligadamente en ente federativo, a cuyo efecto reconocen a la Federación Santafesina de Entidades Vecinales que las agrupa en su seno. La entidad directriz oficiará como nexo entre la Municipalidad y dichas asociaciones, con proyección hacia todos los demás organismos y poderes estatales, sean ellos del orden provincial, nacional o de cualquier otro origen.

Art. 31º :La Municipalidad y las Asociaciones Vecinales ya reconocidas y las que se re- conozcan en adelante, reconocen a la actual Federación Santafesina de Entidades Vecinales como ente Federativo.

Art. 32º :Las Asociaciones Vecinales podrán unir su acción para considerar en conjunto los problemas que les son comunes o de interés general, pero en todos los casos con previo conocimiento de la Federación Santafesina de Entidades Vecinales, la que podrá participar en la solución de los problemas designa nao un representante de su Junta Ejecutiva.

Art. 33º :Cuando los problemas y/o asunto sean atinentes a una Asociación Vecinal, ésta podrá dirigirse directamente a la autoridad municipal solicitando a la vez el aval a sus gestiones ante el ente federativo.

Art. 34º :Cuando la Federación Santafesina de Entidades Vecinales comprobare que alguna de sus entidades afiliadas incurriere en desacato a expresas disposiciones de su Junta Ejecutiva y se haga pasible de sanciones disciplinarias podrá suspender transitoriamente la "filiación de la asociación cuestionada y solicitar la extensión de la medida al orden municipal. Dicha sanción tendrá carácter efectivo y no podrá exceder del lapso de treinta (30) días salvo que la Asamblea Extraordinaria que deberá considerar el caso dentro de ese plazo, resuelva la ampliación de la medida punitiva de acuerdo con la gravedad de la falta.

Art. 35º :En el caso de que la Asamblea resolviera la ampliación de las sanciones aplicadas por la Junta Ejecutiva, la Federación por mandato de esa Asamblea podrá solicitar la intervención de la asociación afectada, a cuyos efectos se dirigirá a las autoridades municipales. Decretada que fuera esa intervención, la Oficina y/o Dependencia Encargada de Coordinación Vecinalista con la participación de un directivo del ente federativo especialmente designado, procederá a la normalización institucional de la entidad intervenida en un plazo no mayor de sesenta (60) días.

Art. 36º :La Federación se constituye sobre la base de la más perfecta igualdad de todas las entidades que la forman, las que conservarán su independencia de acción individual y su más amplia autonomía en todo lo que se refiera a las funciones delegadas y lo previsto en esta Ordenanza.

Art. 37º :La personería de la Federación Santafesina de Entidades Vecinales reside en la Asamblea y su autoridad no ejercida por la Junta Ejecutiva.

Art. 38º :La Junta Ejecutiva será electa por la Asamblea Ordinaria de Delegados de las Asociaciones afiliadas que se efectuará en la segunda quincena del mes de Octubre de cada año.

Art. 39º : A los efectos de esta elección, las Entidades afiliadas remitirán a la Junta Ejecutiva con tres (3) días de anticipación a la Asamblea sus candidatos para formar la lista sobre la cual debe efectuarse la elección. La elección de los miembros de la Junta Ejecutiva, será por mayoría absoluta. Si en la primera votación ninguno obtuviera esta mayoría, en las sucesivas se circunscribirá a los candidatos más votados.

Art. 40º :La Asamblea será la autoridad suprema de la Federación. Se constituirán las Asambleas con la presencia de los Delegados designados previamente por cada Asociación afiliada, de entre los integrantes de su Comisión respectiva. A éste efecto, en la primera reunión que celebre cada Comisión Directiva de las Asociaciones Vecinales designará de su seno hasta dos (2) Delegados suplentes (10 y 20), siendo el presidente de la misma su Delegado Titular. La Asamblea será Juez único de la legitimidad y validez de los títulos presentados por quienes deberán integrarla. Sus resoluciones serán adoptadas por simple mayoría, salvo aquellas cuestiones por las que esta ordenanza requiera una mayoría especial, teniendo cada entidad un único voto. Para reconsiderar cualquier resolución, serán necesarios como mínimo los dos tercios de votos de los miembros presentes.

Art. 41º :La Asamblea de constitución de la Junta Ejecutiva será presidida por un Delegado elegido a pluralidad de votos de entre los presentes.

Art. 42º :La Junta Ejecutiva será integrada por Delegados y estará constituida por:

1 Presidente

1 Vicepresidente

1 Secretario General

1 Pro-Secretario General

1 Tesorero

1 Protesorero

3 Vocales Titulares

1 Síndico Titular

Todos los miembros de la Junta serán elegidos por Asamblea ordinaria así como también se elegirán tres vocales suplentes y un síndico. suplente. Tanto los vocales titulares como los suplentes se enumeraran en orden correlativo de precedencia a los fines de cubrir  acefalías de miembros titulares de la Junta Ejecutiva. El Presidente y Vice, durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelectos. Al asumir el Presidente y Vice en sus respectivos cargos, las Asociaciones a las cuales pertenecen designarán en su reemplazo nuevos Delegados para integrar la Asamblea.

La acefalía en los cargos de Presidente y/o Vice requerirán siempre nueva elección por Asamblea ordinaria, pero en los casos de que aquéllas fueran simultáneas la Presidencia será cubierta eventualmente, por el Vocal de orden que corresponda.

Art. 43º :Todos los miembros de la Junta Ejecutiva tienen voz y voto para resolver las cuestiones que se traten en su seno, excepto el Presidente que sólo votará en caso de empate. La Junta Ejecutiva orientará y regirá los cometidos y fines de la Federación. Sólo los asuntos de carácter especial serán tratados por asamblea extraordinaria. La Junta se reunirá como mínimo dos veces al mes y la Asamblea será convocada por la Junta Ejecutiva cuando los asuntos a tratar así lo requieran.

Art. 44º :Para ser miembro de la Junta Santafesina de Entidades Vecinales se requiere ser persona honorable, mayor de edad y Delegado de una Asociación Afiliada.

Art. 45º :Los fondos de la Federación Santafesina de Entidades Vecinales deberán depositarse a nombre de la Institución en el o los Bancos que la Junta Ejecutiva determine, y sólo podrá disponerse de los mismos con las firmas conjuntas del Presidente y Tesorero.

Art. 46º :Son aplicables a la Federación Santafesina de Entidades Vecinales todas las disposiciones que rigen a las Asociaciones Vecinales.

X -Intervención del Departamento Ejecutivo

Art. 47º :El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer la intervención de las Asociaciones Vecinales y/o de la Federación que las agrupa cuando la gravedad y trascendencia de la causa que la motiva constituyan razón suficiente para justificar dicha medida.

XI -Disposiciones Generales

Art. 48º :La Federación Santafesina de Entidades Vecinales y las Asociaciones Vecina- les reconocidas por la Municipalidad y afiliadas al ente Federativo gozarán de la exención de las tasas, derechos y demás gravámenes como asimismo de los subsidios que para dichas entidades establezca anualmente la Ordenanza Presupuestaria. Asimismo la Municipalidad destinará anualmente un porcentaje de becas a establecer las que por intermedio de la Federación serán asignadas entre las Asociaciones que las solicitaren por escrito acreditando la justificación de sus solicitudes.

Art. 49º :Las peticiones que formularen ante la Municipalidad las entidades que no revisten el carácter de Asociaciones Vecinales reconocidas, deberán ser sometidas a consideración de la Federación a los efectos de juzgar su procedencia y dando traslado del caso a la Asociación Vecinal de la zona respectiva, si así correspondiere. En caso de que no existiera Asociación Vecinal en la zona de procedencia de lo solicitado, será la Federación la que asumirá la responsabilidad de representación de dicho vecindario.

Art. 50º :Las Asociaciones Vecinales reconocidas y la Federación que las agrupa deberán proceder a adecuar sus respectivos estatutos y reglamentos, conforme a las disposiciones de la presente ordenanza dentro del término de ciento ochenta días de la fecha de su vigencia, caso contrario se producirá automáticamente la caducidad del reconocimiento acordado.

Art. 51º :La Oficina y/o Dependencia Encargada de Coordinación Vecinalista procederá a actualizar la planificación jurisdiccional de todas las Asociaciones Vecinales reconocidas, fijándoles sus zonas respectivas para la misión que les confiere esta Ordenanza. Producida dicha actualización el Departamento Ejecutivo Municipal dictará el o los decretos que convaliden dicho procedimiento.

Art. 52º :El Departamento Ejecutivo, por conducto de la oficina específica procederá a entregar a cada Asociación Vecinal y bajo recibo, un ejemplar autenticado de la misma, el que deberá formar parte integrante de la documentación oficial de las Asociaciones respectivas.

Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ordena