Estatuto Social

Asociación Vecinal Pro Adelanto del Barrio Barranquitas
Capítulo I
Art.1.- Esta entidad vecinal, fundada el 17 de octubre de 1946, en el sector Oeste del Barrio Barranquitas, con domicilio real y legal en calle Domingo Silva 3357 de la ciudad de Santa Fe, a los fines de  adecuar sus Estatutos, a las disposiciones de la Ordenanza Nº 5596, en Asamblea General Extraordinaria, llevada a cabo el día 15 de agosto de 1967, en adelante será regida por las siguientes disposiciones. 
Art.2.- La Asociación Vecinal Pro Adelanto del Barrio Barranquitas, goza de Personería Jurídica, con fecha 5 de septiembre de 1947 por Decreto Nº 07337, reconocimiento municipal por Expediente Nº 662-S-1961 y tiene su jurisdicción  en el sector comprendido por las siguientes  limitaciones: al Sur, las vías del Ferrocarril General Belgrano –Belgrano Cargas - desde  la Avenida López y Planes  hasta su cruce con las mismas vías del Ferrocarril a la altura de la Avenida Facundo Zuviría de la ciudad de Santa Fe, por ésta rumbo al Norte, hasta su cruce con las vías del Ferrocarril N.B. Mitre, hasta la Avenida López y Planes, y por ésta hacia el Sur, acera Oeste, hasta el punto de partida. Sin perjuicio de  lo que señale oportunamente la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe, de conformidad a las atribuciones que le confiere la Ordenanza Nº 5596-t.o.- 
Art. 3.- Sus fines son los siguientes:
a.- Asociar a todos los vecinos de su jurisdicción, ajustándose a las disposiciones que más adelante se especifican.
b.- Colaborar con las autoridades municipales, provinciales y nacionales, en toda acción de beneficio público, denunciando a las autoridades, toda deficiencia  de carácter general, que compruebe, propiciando en caso necesario cantos pedidos juzguen útiles para subsanarlas.
c.- Velar por el mejoramiento de la zona de su jurisdicción y el cumplimiento en la misma de las Ordenanzas y Decretos Municipales ejerciendo al mismo tiempo una efectiva vigilancia, de higiene de las plazas, calles y jardines, monumentos públicos.
d.- Incrementar la acción cultural de la zona, organizando cursos y conferencias de divulgación artística y científica, exposiciones, representaciones y conciertos en estrecha y reciproca colaboración con las autoridades municipales.
e.- Coadyuvar  en el adelanto edilicio de la jurisdicción, estudiando los problemas del Barrio y proponer, ante  las autoridades Municipales iniciativas sobre el trabajo y obras que juzgue convenientes.
f.- Fomentar la ayuda mutua y la acción social, cooperar con los organismos de asistencia social en la ayuda a las familias del Barrio.
g.- Propender a la actividad deportiva, en sano esparcimiento, particularmente entre la juventud.
h.-  Vigilar el respeto a la moral y las buenas costumbres  en el radio de su jurisdicción, denunciando todas las actividades, espectáculos públicos, publicaciones, etc.
i.- Crear y atender bibliotecas, según el régimen municipal vigente.-
j.- Difundir el conocimiento de todo lo que espiritualmente y arquitectónicamente  otorgue al  barrio tradición fisonómica propia, estimulando el conocimiento de tales valores.
k.- Promover una sana competencia, entre particulares y comerciantes, vecinos y contribuir  a acentuar el carácter del barrio y la armonía del conjunto. 
Capitulo II
Art. 4.-  El capital social estará formado por las cuotas de los asociados, los beneficios que se obtengan de la actividad societaria, las donaciones, legados, muebles e inmuebles (propiedad de calle Domingo Silva 3351 de la ciudad de Santa Fe).
 Art. 5.- Cuando el capital exceda de los cinco mil pesos moneda nacional, deberá ser depositado en el Banco de la Provincia de Santa Fe, a la orden conjunta del Presidente y el Tesorero.
 Capítulo III.- De los Socios.
 Art.6.- La entidad estará integrada por los socios activos, cadetes, benefactores, y honorarios.- 
Art. 7.- Para ser socio activo se requiere haber cumplido los 18 años de edad, trabajar, poseer propiedad  vivir  en la jurisdicción, abonando la cuota mensual que establece  el presente Estatuto, y conservar públicamente buena conducta. 
Art. 8.- Para ser socio cadete se requiere tener menos de 18 años y no menos de ocho años, deberán trabajar o vivir en la jurisdicción, no puede concurrir a las Asambleas. 
Art. 9.- Socio benefactor es aquel que deseando ayudar pecuniariamente  a la Entidad, con  una cuota mensual que él mismo fija, igual  mayor que la del socio activo, puede o no trabajar, poseer algún bien, o vivir  en la jurisdicción. Por la invitación de la Comisión Directiva, podrá concurrir a las reuniones de ésta con voz pero sin voto. A la Asamblea concurre con derecho propio con voz y voto.- 
Art. 10.-  Socio honorario, este título puede conceder la Entidad a cualquier  vecino resida o no en la jurisdicción por servicios prestados a la misma entidad, a la ciudad, a la Provincia  o a la Nación, lo resuelve la Asamblea que puede ser Ordinaria o Extraordinaria por simple mayoría, a propuesta de la Comisión Directiva. No paga  la cuota societaria. Por invitación de la Comisión Directiva, puede concurrir a las reuniones de ésta con voz pero sin voto. A las Asambleas puede concurrir por derecho propio con voz y voto. 
Art. 11.- Para ser socio activo o cadete, debe solicitar por escrito, a la Comisión Directiva, la que se reserva el derecho de admisión. La firma del socio cadete debe ser acompañada con la del padre o tutor. 
Art. 12.- El socio activo y el cadete, conservan todo su derecho, estando al día con la cuota societaria, es necesario abonarla  dentro de los veinte días del mes siguiente al que se abone. 
Art. 13.- Fijase la cuota societaria mensual, cadetes activos  así: Activos en la suma de Pesos Veinte y cadetes Diez Pesos. Este dinero pasará a formar parte del capital de esta Asociación Vecinal. La Comisión Directiva queda facultada para  llamar a Asamblea cuando crea necesario modificar el monto de las cuotas y/o cuando la necesidad económica de la Entidad lo requiera. 
Art. 14.-  El socio excluido por moroso, solamente podrá reintegrarse, abonando el importe igual a tres mensualidades, sin contar la del mes de reingreso. 
Art. 15.- El socio que decidiera dejar de pertenecer a la entidad, deberá expresarlo por escrito a la C. Directiva. 
Art. 16.- Para que la renuncia de un socio a su carácter de tal se aceptada sin dificultad, será preciso que esté al día con la cuota mensual. 
Art. 17.- El socio que ausentándose de la jurisdicción, lo comunicara por escrito a la Comisión Directiva, será exceptuado  del pago de la cuota mensual, durante su ausencia, estando obligado a su regreso, a hacerlo saber en la misma forma indicando su nuevo domicilio, si lo hubiera cambiado. 
Art. 18.- los socios  están obligados a cumplir y respetar estos Estatutos y demás disposiciones que dictara la Comisión Directiva. 
Art. 19.- El socio que por algún motivo se creyera con derecho a reclamaciones, deberá hacerlo por escrito, ante la Comisión Directiva, la que tiene la obligación de considerarlo. 
Art. 20.- Los socios están obligados a propender al sostenimiento y mejor desarrollo de la Entidad, pudiendo proponer todas aquellas medidas o iniciativas  que a su juicio la conduzcan a la realización de sus fines. 
Art. 21.- Por inconducta societaria, podrá la Comisión Directiva amonestar o suspender  a un socio hasta seis meses,  pena que solo podrá levantar con Asamblea por dos tercios de su voto. 
Art.22.- Será expulsado por la Comisión Directiva el socio que agravia a esta o cualquiera de sus miembros, en forma oral o escrita, no pudiendo reingresar después de un año, previo pronunciamiento de la Asamblea Extraordinaria con dos tercios de voto. La misma pena se aplicará a quien atente contra los bienes o intereses materiales o morales de la Entidad, o adopte una posición de rebeldía, frente a la Comisión Directiva. 
Art. 23.- Los socios están obligados a concurrir a todas las Asambleas generales, que se realicen, y a votar  en ellas, sea para rechazar o aprobar las mociones que en las misma se hagan  y para elegir autoridades. 
Art. 24.- Para tener derecho a votar y ser votado, para miembro  de la Comisión Directiva, el socio activo, deberá estar al día con la cuota societaria, y tener una antigüedad de seis meses. 
Art. 25.- Dentro del local social, queda terminantemente prohibido, las discusiones, comentarios, etc. sobre política, religión, ideologías, o cualquier otro tema, que atente contra la unidad espiritual de la masa societaria. 
Capítulo IV: De La Comisión Directiva
Art. 26.- La entidad estará administrada por una Comisión Directiva, compuesta por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Prosecretario, un Tesorero, un Pro Tesorero, un Vocal Titular, tres Vocales Suplentes, dos Revisores de Cuentas, un Síndico, un Asesor.
         Elegidos   por los socios activos, en la forma que estableces estos Estatutos. Los cargos de Revisores de Cuentas, Síndicos, y Asesor, son designados por la Comisión  Directiva, no forman parte de ella. 
Art. 27.- Para ser designado miembro de la Comisión Directiva, se requiere ser socio activo en plena posesión de todos sus derechos. 
Artículo 28: La Comisión Directiva  se renovará cada año por mitades, estableciéndose como fecha de renovación el mes de octubre de cada año, precisándose la fecha, de conformidad  al artículo 44 del presente Estatuto, caducando en consecuencia su mandato, una vez cumplido un año calendario, el Vicepresidente, Prosecretario, Pro tesorero, vocal titular y suplentes. Todos los demás miembros, inclusive los suplentes y revisores de cuentas, pueden ser reelectos, éstos últimos, cada dos años. 
Art.29.- Los reemplazos por renuncia o por cualquier otra causa, se efectúan así: el Vicepresidente, reemplazará al Presidente; el Pro Secretario al Secretario; el Pro Tesorero al Tesorero, el Vocal a cualquiera de éstos, y a éste, los vocales suplentes, por orden de votos o por orden de lista de las elecciones, si el Vicepresidente ocupara definitivamente la Presidencia, renunciara o debiera dejar el cargo por cualquier motivo, tomará el cargo de Presidente, el Secretario. 
Art. 30.- La Comisión Directiva, tendrá quórum para sesionar legalmente con la asistencia de 4 de sus miembros, podrá no obstante sesionar en minoría  para conminar a los miembros no concurrentes a cumplir con el deber de concurrir a las reuniones. Fracasadas tres reuniones pro falta de número, la Comisión Directiva podrá suspender en sus funciones a los miembros que hayan faltado sin causa justificada, reemplazándolos por los vocales suplentes por el tiempo que dure la suspensión. 
Art.- 31.- Las decisiones de la Comisión Directiva, tendrán validez legal por simple mayoría de los votos de los miembros asistentes. 
Art. 32.- Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto; b) cumplir y hacer cumplir  las disposiciones del artículo 3º  de la Ordenanza 5596 que rige el funcionamiento de las Asociaciones Vecinales; c) Reunirse dos veces al mes, por lo menos, pudiéndolo hacer todas las veces que se estime necesario; d) Administrar la Entidad; e) Admitir o rechazar el ingreso de socios según lo considere en cada caso, tratar  su renuncia  y aplicar  sanciones  a los que vicien el presente Estatuto; f) Proponer el nombramiento de los socios honorarios; g) Nombrar comisiones especiales, para estudios o gestiones de cualquier asunto;  h) Todos los miembros de la Comisión Directiva desempeñarán sus funciones con carácter honoral, estableciéndose la incompatibilidad entre el cargo de miembro de la Comisión Directiva y funcionario, empleado y obrero municipal, como de concesionarios de Obras y Servicios Públicos. Igualmente deberá renunciar a su cargo en el caso de ejercer función pública de origen electoral; i) convocar a Asamblea en el tiempo y forma que dispongan los Estatutos; j) Redactar la Memoria que junto con el Balance General del ejercicio vencido, que deberá presentar a la Asamblea Ordinaria; k) Considerar a resolver todo documento que importe una obligación de pago como también cualquier contrato que obligue a la Entidad; l) Otorgar a favor  de una o más personas, poderes  tan amplios como necesarios en juicios, e el fuero Civil o Criminal. En estos casos, será indispensable la aprobación de una Asamblea General; ll) Amonestar y excluir  definitivamente de su seno al miembro titular o suplente que no cumpla con su deber de socio o de dirigente. En caso de exclusión, lo reemplear en la forma que establece este Estatuto en el artículo 29; m)Es obligación  expresa de los miembros de la Comisión Directiva, asistir a todas las reuniones de la misma, debiéndose justificar verbalmente o por escrito la causa de la inasistencia; n) Designar delegado que represente a la Entidad ante el Organismo Federativo a que se halle afiliada, como también ante las autoridades, etc.., los cuales darán  en la sesión siguiente cuenta de su cometido; ñ) Expulsar socio, que difame o agravie a la Comisión Directiva o a alguno de sus miembros, integrantes de la misma; o) Resolver todo asunto o cuestión que no esté especificada en este Estatuto. 
Capítulo V Del Presidente
Art. 33.- Sus facultades y deberes son:
a) representar a la Entidad en todas sus funciones, internas o externas
b) convocar  a la Comisión Directiva y a las Asambleas cuando aquella lo determina.
c) Presidir la Asamblea General y reuniones de la Comisión Directiva., dirigir las deliberaciones y  votar en caso de empate.
d) Firmar las actas de las Asambleas Generales, los Balances y en general todas las comunicaciones de la Comisión Directiva y documentos de la Entidad.
e) Atender las quejas o reclamos de los socios que llevaren a conocimiento de la Comisión Directiva y su posterior resolución, o Asamblea General, si fuera necesario.
f) Autorizar las órdenes  de pago, a los fines de que el Tesorero los abone, debiendo ser refrendado por el Secretario sin cuyo requisito no tendrá validez alguna.
g) Resolver cualquier asunto urgente comunicándolo luego a la Comisión Directiva.
h) Firmar  juntamente con el Tesorero los cheques  que se libren contra el Banco donde están depositados los fondos (Art.5) sociales, debiendo llevar el sello de la Asociación.
i) Levantar la sesión de la Comisión Directiva y Asamblea cuando considere que las discusiones  o el debate se llevará por otros cauces que los correspondientes  o actúen los participantes  de la reunión con lenguaje violento  o inadecuado a las circunstancias  que no haya tenido en cuenta su llamada al orden y a la compostura.
j) No participarán de los debates sin antes delegar la Presidencia en el Vice o en el vocal que en el acto se elija. 
Capítulo  VI: Del Vicepresidente
Art. 34.-  Sus facultades y deberes son:
Sustituir al Presidente en caso de ausencia   cualquier eventualidad, quedando investido de las mismas facultades, atribuciones y deberes conferidos a aquél. 
Capítulo VII: Del Secretario y Pro Secretario:
Art. 35.- Sus facultades y deberes son: 
a) Redactar las actas de las reuniones de la Comisión Directiva y tener a su cargo la correspondencia de la Entidad.
b) Refrendar todo documento que firme el Presidente.
c) Llevar un Libro de Actas en que se registrará en forma sintética  todo lo tratado en los reuniones de la Comisión Directiva y Asambleas, nombrando a los dirigentes o socios que hagan manifestaciones de interés, a las reuniones que  se refiere el Acta. Las Actas llevarán números correlativos a través de los años, siguiendo el mismo orden ya se trate de actas de Comisión Directiva o de Asambleas, no se tomará una enumeración especial.
d) Llevar un libro matriculado de socios, el que se llevará con las siguientes casillas: número, nombres completos, edad, estado Civil, profesión, domicilio, fecha de ingreso, y una casilla amplia  que diga observaciones donde se anoten la fecha de  renuncia de socio, o fecha de su exclusión como tal y las causas. Empezando desde el número 1 debe continuarse  con la ordenación creciente, adjudicando un número  a cada socio, número que no deberá repetirse, aunque un socio renuncie o sea excluido, porque cada socio deberá tener un número al ingresar.
e) Llevar un Registro  de socios, en el que figurarán los socios por orden alfabético, con el número de matrícula, sin ningún otro dato. Este libro tiene por objeto exclusivo demostrar cuantos socios en actividad tiene la Instituciones.
f) Llevar un libro de inventario y el archivo de todos los documentos de la Entidad, debiendo en todo momento, ponerlo a disposición de la Comisión Directiva los libros y documentos que solicite.
g) Llevar un libro de Asamblea de  socios.
h)  Firmar toda orden  o libramiento que haya sido autorizado por el Presidente.
 i) Computar los escrutinios  de las votaciones en las Asambleas.
j) Recopilar los elementos de información , para la Memoria Anual.
k) Conservar los sellos bajo llaves, siendo responsable de cualquier  abuso de que de ellos se hicieren.
l) En caso de renuncia, impedimento del Secretario, lo sustituirá el Pro Secretario en sus funciones con todos los deberes y facultades establecidas en el presente capítulo, debiendo en todo momento prestarle su colaboración para el mejor desempeño de su cometido. 
CAPITULO VIII:
DEL TESORERO Y PRO TESORERO
Art. 36.- El Tesorero es el depositario de los fondos de la Entidad. Sus facultades son:
a.- Llevar un Libro de Tesorería,  en el mayor orden y exactitud, y presenta mensualmente un balance de caja, que será exhibido en el local social.
b.- Llevar  un registro  de todos los socios, con el nombre y apellido, con fecha de ingreso y egreso.
c.- Abonar las cuentas que ordenara la Presidencia relacionada con el gasto que efectuara la Entidad.
d.- Entender únicamente con el cobrador.
e.- Es el responsable directo ante la Entidad, de cualquier diferencia de Caja.
f.-Firmar los recibos de las cuotas societarias.
g.- Presentar a los Revisores de Cuentas, todos los comprobantes con movimientos de Tesorería y dar a los mismos todos los informes y datos que ellos pudieren requerirle al respecto.
h.- Para la Memoria Anual, presentará un estado demostrativo del movimiento de Tesorería, que comprenda el ejercicio a rendirse.
i.- Llevar un Libro de movimientos de fondos. 
Art. 37.- Está prohibido  al Tesorero,  efectuar pagos que no se hayan autorizado por la Comisión Directiva, salvo aquellos imprevistos  de escasos montos que lo dará con cargo de rendir cuenta en la primera sesión. 
Art. 38.-  En caso de impedimento, ausencia, renuncia del Tesorero,  sustituirá  el Pro Tesorero, en sus funciones, con todas las facultades y deberes establecidos en el presente Estatuto. 
CAPITULO IX De Los Vocales
Art. 39.- El Vocal Titular, forma parte de la Comisión Directiva, asistirá a las reuniones con voz y voto. Reemplazará a todos los miembros en la forma que establece el presente Estatuto. 
Art. 40.- Los Vocales Suplentes, no asisten a las reuniones de la Comisión Directiva, salvo invitación expresa. Reemplazarán  a todos los miembros en la forma  que está en el presente Estatuto. 
CAPITULO X DE LOS REVISORES DE CUENTAS
Art. 41.- La Comisión de los Revisores de cuentas, estar compuesta por dos miembros y tiene a su cargo, el examen de los balances y demás documentos que  relaciona con el movimiento de los fondos sociales, practicar  y examinar los boletos de compra venta de ingreso y egreso.  Puede requerir del Tesorero todos los informes que creyeran necesarios, para llevar su misión. 
Art.42.- Pueden examinar en cualquier momento, los libros de contabilidad que al efecto lleva la tesorería, a fin de informarse si están  al día. 
Art. 43.- Los Revisores de Cuentas firmarán los balances anuales, en conjunto con el Presidente, Secretario y Tesorero. 
CAPITULO XI De La Asamblea
Art. 44.-  Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Ordinarias, se realizarán en el mes de octubre de cada año, estableciéndose la fecha en reunión de Comisión Directiva celebrada al efecto, con por lo menos cuarenta y cinco días de antelación. En ella se elegirán los miembros de la Comisión Directiva que deberán reemplazar a quienes hayan terminado su mandato, se leerá la Memoria Anual.
Deberá considerarse el estado patrimonial de cuentas y gastos y recursos, inventario al día, e informe de la Comisión Revisora de Cuentas, y de asuntos incluidos en el Orden del Día. 
Art.45.-  En la Memoria Anual, habrá de reseñarse todos los asuntos de interés societario ocurrido el año  último, en el balance se demostrará el movimiento de fondos, habido en el mismo  lapso, y se detallarán las deudas y los créditos que en ese momento tenga la Asociación. 
Art. 46.-  Las extraordinarias, se realizarán cuando lo estime más necesario la Comisión Directiva, la Municipalidad, o por pedido por escrito del 20% de los socios al día con Tesorería, quienes deberán expresar con claridad  los asuntos  que desean tratar en la misma, debiendo darlo a la Comisión Directiva. no menos de 10 días para convocarla, fijando la fecha de su realización, en un lapso que no exceda de 8 días. En estas Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los fijados  en la Orden del Día, hayan sido convocados por la Comisión Directiva o  a pedido de los socios. 
Art. 47.-  Esta Asociación Vecinal, comunicará  con un mínimo de 5 días  hábiles de anticipación a la Intendencia  Municipal la realización de la Asamblea, remitiendo al mismo tiempo circular pasada  a los asociados,  copia de la Orden del Día, y demás  información  que se crea necesaria considerar, debidamente  firmada por las autoridades de la Entidad, dentro de los 15 días de haberse celebrado la Asamblea, se enviarán a la Municipalidad para su conocimiento y examen, copia del acta de la misma como así también la Memoria, balances general, cuentas de inversión aprobadas y los nombres, período de mandato, domicilio, ocupación numero de documento de identidad, de los miembros de la Comisión Directiva elegida. 
Art.48.-  Las Asambleas ordinarias y extraordinarias,  serán hábiles para deliberar y decidirá en la primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de los asociados al día con la Tesorería, transcurrido una hora después de la señalada para la reunión, el Presidente declarará abierta la sesión y será válida para deliberar con el numero de asociados que hubiere presente.
 Art.49.- Para las Asambleas ordinarias, la Comisión Directiva deberá citar por escrito dentro de un lapso, no mayor de 15 días, ni menor de 8 días a la fecha que ha de realizarse. Para las extraordinarias convocadas por la Comisión Directiva podrá citarse con anticipación. 
Art. 50.- Las deliberaciones de las Asambleas, se regirán por las normas de los cuerpos colegiados. 
CAPITULO XII De Las Elecciones
Art. 51.- La elección de los miembros de la Comisión Directiva, se hará en Asamblea General Ordinaria,  por medio de listas y votos secretos. Estando desintegrada la Comisión Directiva y no habiendo suplentes disponibles, podrá el Presidente con la firma del Secretario, llamar a elecciones extraordinarias art. 30º, en cualquier momento o con un plazo. 
Art. 52.- En las elecciones podrán votar y ser votados, los socios activos al día con tesorería, entiéndese  en tener pago el mes inmediato anterior al que se efectúen las elecciones. 
Art. 53.- Diez días antes de la fecha de las elecciones la Comisión Directiva colocará en un transparente, en la sede social, y a la vista, un padrón de todos los asociados en condiciones estatutarias de votar y ser votados. Durante siete días, a contar de la fecha de exposición del padrón, podrá cualquier socio, aunque esté en mora con sus cuotas societarias, tachar por indebida la inclusión del socio en el padrón. Comprobada la exactitud de la denuncia, por la Comisión Directiva, esta eliminará de inmediato al impugnado. 
Art. 54.- La Municipalidad podrá de “motus propius”, o cuando lo requiera el cinco por ciento de los asociado, con derecho, la presencia de veedor en la Asamblea, como así el organismo federativo al que se halla afiliada esta Asociación Vecinal. 
Art. 55.- Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere  ser socio activo, haber cumplido veintidós años de edad, saber leer y escribir, observar públicamente buena conducta. 
Art. 56.- El acto electoral se iniciará constituyéndose una Comisión  Electoral, que estará formada por dos socios concurrentes a la Asamblea designado por el Presidente y Secretario, y actuará de Presidente en esa ocasión, la cual tendrá una copia del padrón de socios, que le permitirá comprobar el voto de cada socio anotando al margen del nombre de cada uno la palabra “votó”. 
Art.57.- En la boleta de voto se escribirá con claridad, el nombre del socio votado, y el cargo para el cual se lo vota, si hay dudas al respecto del nombre el voto será anulado.
 Art. 58. Las boletas de votos se depositarán en una urna que podrá estar a la vista de los concurrentes. Terminada la elección el Presidente designará  dos socios que conjuntamente con el Secretario, harán el escrutinio, luego de controlar que el número de votos coincida con el de votantes. Si resultare más votos que votantes, la elección  será anulada, pudiendo volverse a votar enseguida, pero será válida la elección si los votos son menos que los votantes. 
Art. 59.- Efectuada la elección el Presidente proclamará los nuevos miembros electos que entrarán en posesión de su cargo dentro de los 10 días subsiguientes. 
Art. 60.- Esta Asociación solo podrá ser disuelta, por Asamblea extraordinaria siempre que no haya diez socios que no quieran seguir con la misma. En caso de disolución los bienes fondos pasarán  a poder de la Municipalidad, quien dispondrá de los mismos  para fines educativos. (Art.- 109 Ordenanza 5596) 
Art. 61.-La Comisión Directiva de la Asociación, velará por el fiel cumplimiento de todo lo dispuesto por la Ordenanza 5596 y sus modificaciones o reglamentos. 
Art. 62.- Cualquier punto no previsto ni aclarado será resuelto por la Comisión Directiva sometiendo a la consideración de la Asamblea. 
Art.63.- Esta Asamblea llevará sus libros debidamente rubricados. 
Art. 64.- Estos Estatutos entrarán en vigencia  de ser aprobados por la actual Comisión Directiva. 
 
EL PRESENTE ESTATUTO SE ENCUENTRA ACTUALIZADO CON LAS REFORMAS INTRODUCIDAS EN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA  DEL 28/07/2006.