Modif.Ordenanza nº 11513 

SANTA FE, 4 de Octubre de 2.011.- 

Al Señor

Presidente del Honorable Concejo Municipal

y demás Bloques Políticos

Dr. José Corral 

SU DESPACHO

Quien suscribe Alfredo Víctor Pennisi, Presidente de la Comisión Directiva de la Asociación Vecinal Pro Adelanto del Barrio Barranquitas se dirige a Ud., y por su digno intermedio a los distintos Bloques políticos que conforman el cuerpo con el fin de acercar una propuesta de modificación de la Ordenanza Nº 11513/2008, los fundamentos de la misma se exponen a continuación:

Descentralización

                        En el entendimiento que la descentralización propuesta por la Ordenanza Nº 11513/2008, ha puesto de manifiesto un espíritu “crear un Estado moderno, eficiente, ágil y transparente, que redefine su estructura administrativa para prestar mejor los servicios, atendiendo a la diversidad territorial”, y luego de casi tres años de vigencia de la norma, entendemos necesario llevar adelante algunos ajustes, que permitan proseguir en el camino propuesto por la norma.

                        El Gobierno de la Ciudad organizó el Municipio en ocho distritos bajo la premisa de modernizar la gestión municipal y adecuar su funcionamiento a las demandas actuales.
                        La descentralización propone, además, la participación de los vecinos en las decisiones del futuro de su barrio.

                        Estas premisas, que nacen de la propia dialéctica del actual modelo de gestión, ha inspirado un enaltecimiento de los modelos democráticos.

                        En efecto, sin dudas, la idea de integrar al vecino en la toma de decisiones para el futuro de su barrio, es sin dudas, todo lo contrario al autoritarismo y la toma de decisiones arbitrarias e inconsultas.

                        Sin embargo, hemos podido observar, como muchos de los reclamos y pedidos de los vecinos, que son canalizados a través de la Institución más cercana a su domicilio, como lo es la Vecinal, no logran tener acogida. 

                        Los caminos que muchos de los reclamos deben transitar, encuentran en el actor principal de la descentralización, el Coordinador de Distrito, una valla que muchas veces resulta infranqueable, y en consecuencia el pedido no llega a oídas de las autoridades que deben tomar una decisión.

                        Por eso es que nos hemos encontrado con que en el esquema del presupuesto participativo, se ponen en consideración de los vecinos del barrio, tres propuestas que no nacen del seno mismo de dicho conglomerado, sino que son el fruto de recomendaciones impuestas por el propio Coordinador, que quizá no viva en el barrio, y por ello toma decisiones a veces inconsulta y hasta arbitraria. 

                        Es lamentable, que una norma tan garantista y democrática como lo es la Ordenanza 11513, vea enturbiado su espíritu debido a los operadores de la misma.

                        Por tal razón es que vemos la necesidad de traer a esta mesa de debate y discusión, la cuestión relacionada con la elección del miembro Coordinador de Distrito.

                        Por la vital función que dicha persona debe realizar, entendemos que el mismo debe reunir algunos requisitos, tales como: 1.- Ser mayor de veinticinco años de edad, 2.- Residir dentro del Distrito de que se trate por lo menos con dos años de antigüedad, 3.- Ser elegido por los vecinos del Distrito, en elección abierta y pública.

                        Ciertamente, una persona que pretenda ser coordinador, deberá reunir las condiciones mínimas antes mencionadas y demostrar, públicamente a su vecindad, la seriedad y el compromiso suficiente para llevar ante los respectivos funcionarios la problemática propia de su Distrito.

                        El Coordinador de Distrito, pasará a ser una figura  de conexión entre el barrio y sus instituciones, con el Municipio, como ente, y debería ser una persona elegida para la función, y no por el solo hecho de pertenecer a un determinado grupo político.

                        Rescatamos la idea de enaltecimiento de la democracia, como sistema de gobierno, propuesto por esta gestión municipal y por tal motivo entendemos que esta propuesta, se encuentra en el camino de esa idea.

                        En efecto, la posibilidad de integrar en forma efectiva a este sistema a las entidades intermedias del Distrito que se pretenda seleccionar el coordinador da un salto cualitativo en pos del crecimiento democrático de la Ciudad de Santa Fe, generando un movimiento institucional en pos de toda la comunidad y en particular, del barrio al que pertenece.

                        Este tipo de participaciones institucionales, tiene antecedente en la Ley 10608 respecto a la creación del Consejo de Administración de Hospitales, y en particular la Resolución 130/2006 del Consejo de Administración del Hospital Iturraspe de Santa Fe, que en su artículo 1º convocaba a las Asociaciones Vecinales con Personería Jurídica radicadas en el área programática del Hospital J.B.Iturraspe para que mediante el procedimiento que consideren pertinente elijan un delegado  que participará en la asamblea que al efecto se convocará.

                        Por ello, es menester que luego de la incorporación de la presente propuesta en forma legislativa, el propio Departamento Ejecutivo Municipal reglamente las formas que estime oportunas a fin de efectivizar esta nueva herramienta democrática.

                        Concretamente, mocionamos para que se proponga una modificación a la Ordenanza 11513 de la siguiente forma:

                        PROYECTO DE ORDENANZA

                        Incorpórese a la Ordenanza 11513 el siguiente texto:

                        “Artículo 6: El Coordinador de cada Distrito será una persona mayor de 25 años de edad, con residencia actual en el Distrito en el cual se postule, acreditando por lo menos una antigüedad de dos años de residencia en el lugar, elegida en votación pública y abierta por la mayoría de las Instituciones, Entidades Intermedias, Organizaciones No Gubernamentales, Escuelas y Asociaciones Civiles en general que estén reconocidas como incorporadas al Distrito correspondiente por parte de la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe al efecto. A tales fines, el DEM, procederá a reglamentar las formas y requisitos para efectivizar dicha elección.

                        Artículo 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.” 

                                   Sin otro particular y quedando una respuesta pronta y positiva, lo saluda atte.