Convenio con Marcelo Lopez Pintura

01.11.2016 11:09

CONVENIO ASOCIACIÓN VECINAL PRO ADELANTO DEL BARRIO BARRANQUITAS Y MARCELO LOPEZ PINTURA Entre la Asociación Civil Vecinal Pro Adelanto del Barrio Barranquitas, representada en este acto por su Presidente el Señor Alfredo Víctor Pennisi, D.N.I.: 21.563.075, por una parte en adelante y en forma indistinta “la vecinal”, y por la otra parte, el Señor Marcelo López, D.N.I.: 17.222.875, en representación de “Marcelo López Pinturas” CUIL Nº 20-17222.875-6, comercio dedicado a rubro pinturería, con domicilio en calle 9 de Julio 3655 de la ciudad de Santa Fe, en adelante y en forma indistinta “la pinturería”, convienen celebrar el presente convenio en el que regirá por la siguientes cláusulas: PRELIMINAR: La vecinal manifiesta que el presente acuerdo se desarrolla en pleno ejercicio de las atribuciones conferidas a sus representantes y en directo cumplimiento de su objeto social. PRIMERA: La pinturería en el presente acto, dona a la vecinal, material del rubro de dicho comercio por valor $ 7000 según detalle que se adjunta como anexo 1, y que forma parte integral del presente convenio, al cual se remite y se da por reproducido en forma integra. SEGUNDA: La vecinal cede a la pinturería el uso de la pared ubicada en calle Francia con dirección al Sur, con el objeto de colocar en la misma la información y datos de aquella, cuyas dimensiones, tipografía, colores y de mas descripciones de la pinturería, se detallan en el anexo 2 que forma parte integral del presente convenio, al cual se remite y se da por reproducido en forma integra en todo sus términos. TERCERA: La cesión de uso acordada a la pinturería se da por el plazo total de un año, equivalentes a 365 días, contadas a partir del día de suscripción del presente, finalizando inexorablemente, dicha cesión de uso, el día 24 de Noviembre de 2017 asimismo se deja claramente establecido que la vecinal podrá solicitarle a la pinturería la desocupación de la pared cedida en uso, previa notificación fehaciente con por lo menos 30 días de antelación, la que en caso de efectuarse dentro de los primeros 6 meses de la presente relación, dará derecho a la pinturería a percibir, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, el %50 del monto equivalente del material donado, y si la misma se produce luego de transcurrido los primeros 6 meses solo se dará derecho a está a percibir por igual concepto un %25 del valor de dicho material CUARTA: La cesión de uso acordado a la pinturería no da derecho a ésta a utilizar otros espacios que no sean los indicados en la cláusula segunda, ni a efectuar alteraciones en la confección de la información detallada en el Anexo 2. Sin embargo, las partes acuerdan ante la necesidad de modificar la información anteriormente indicada, la misma se pondrá a consideración de la vecinal, a través de su Comisión Directiva, contando ésta con un plazo de cinco días para aceptar o rechazar la nueva información. En caso de rechazarse la información que pretende la pinturería, se mantendrá ya la existente, la que podrá ser reacondicionada tras el deterioro propio por el paso del tiempo. QUINTA: Las partes acuerdan que en caso de suscitarse cuestiones que den derecho a los estamentos estatales a percibir algún tipo de tasa o contribución, con motivo de la información colocada en la pared de la cláusula segunda, la misma, será de plena y exclusiva responsabilidad de la pinturería. SEXTA: Culminado el plazo establecido en la cláusula tercera del presente, la pinturería debe desocupar el espació cedido por la vecinal. Por tal motivo, la pinturería se obliga a entregar a la vecinal el material de pinturería necesario para acondicionar la pared ocupada, siendo a cargo de la vecinal la mano de obra necesaria para tal fin. SEPTIMA: Las partes acuerdan que cualquier discusión o controversia que pueda dar lugar a reclamo judicial, someterse a los tribunales ordinarios de la ciudad de Santa Fe, renunciando a todo otro fuero, incluido el federal. En prueba de conformidad, se suscriben dos ejemplares a de un mismo tenor y a un solo efecto.